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  • Permiso de Alineamiento Vial

    • Publicado: 20/09/2023

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Dos copias legibles del plano catastrado.

      Preguntas Frecuentes

      ¿Qué es el retiro, alineamiento o línea de construcción?

      Es la línea dentro de lote, a partir de la cual se puede iniciar una construcción.

      ¿Dónde aplica el alineamiento vial de la Municipalidad?

      El alineamiento vial de la Municipalidad, aplica en la RED VIAL CANTONAL. No es aplicable en las Rutas Nacionales que son competencia del MOPT.

      ¿De qué depende el alineamiento?

      Depende de la ubicación de la propiedad, del uso que se le dará a la construcción, del ancho del derecho de vía, de afectaciones por conductores eléctricos o por Ley Forestal, entre otros.

      ¿Qué es el folio real?

      Es el número con que se registra o inscribe una finca, está compuesto por el número de la provincia de un dígito, 6 dígitos de consecutivo de número de finca y tres dígitos para los derechos.

       

      • Ing. Eladio Zamora Barboza

      • Control y Desarrollo Urbano

      • Tel: 2453-9600 Ext:123

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  • Permisos de Movimiento de Tierras

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Solicitud por escrito firmada por el propietario del terreno o el representante legal. En esta nota debe comprometerse a ocasionar la menor molestia a los vecinos y vías públicas.
      2. Cédula de identificación de propietario.
      3. Estar el día en todos los impuestos municipales, tanto el propietario como el solicitante.
      4. Actualizar la declaración de Bines Inmuebles de la propiedad, si no se encuentra al día.
      5. Copia del plano Catastrado.
      6. Nota de un Profesional Responsable del movimiento de tierras, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, donde se haga responsable del movimiento de tierras, indique las pendientes de taludes y distancias que se dejarán en todas las colindancias, en el terreno, hacia la acera, la cantidad de material a remover. Si el movimiento de tierras es superior a 300 m3, se debe solicitar permiso para desfogue de aguas pluviales.
      7. Nota del propietario del terreno donde se depositará el material, dando el visto bueno para recibirlo.
      8. Plano de curvas de nivel y terrazas, del terreno donde se llevará a cabo el movimiento de tierras.
      9. Viabilidad Ambiental aprobada por la SETENA para movimientos de tierra mayores a 200 m3 (según Resolución N° 1909-2017-SETENA).
      10. Si el terreno colinda con ríos, quebradas, acequias, lagos, embalses naturales o artificiales, nacientes, manantiales, traer el lineamiento en los planos catastrados y de construcción, emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU.
      11. Si los trabajos se realizarán frente a una Ruta Nacional, traer el debido lineamiento emitido por el MOPT.
      12. La Municipalidad de Palmares, se reserva el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que pudieran ocasionarse a los bienes públicos.
      13. El hacer caso omiso de la presente facultará a las autoridades Municipales para la CLAUSURA del movimiento de tierras y pasar a los infractores a los tribunales de Justicia por el delito de desobediencia. (Art. 307 código penal).

      Preguntas Frecuentes

      ¿Cuál es el horario de atención en la Municipalidad de Palmares?

      Es de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm

       

      • Ing. Eladio Zamora Barboza

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  • Permisos de Construcción

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Plano catastrado correspondiente a la finca.
      2. Informe registral de la propiedad.
      3. Copia de la Cédula de Identidad del dueño de la propiedad. En caso de que el propietario del terreno o solicitante sea una persona jurídica, debe adjuntar una personería jurídica con menos de dos meses de emitida.
      4. Disponibilidad de agua potable, emitido por el Acueducto de la localidad donde se ubica el terreno en que se construirá. Es obligatorio una de las cuatro siguientes opciones: a- Disponibilidad de agua del AyA o de la institución encargada de dar el servicio de agua potable. b- Para el caso de pozos, se tienen pruebas físico, químicas y bacteriológicas de la calidad y cantidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma. c- En caso de ASADAS constancia de capacidad Hídrica del AyA o de la Institución encargada. d- ASADAS adjuntar certificación de estar inscrita como tal en el AyA, y criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales, lo anterior según oficio DAR 1679-2007.
      5. Permiso de uso de suelo, cuando la construcción no sea para vivienda unifamiliar.
      6. Certificación del INS, de la suscripción de la Póliza de Riesgos de Trabajo.
      7. Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA, para construcciones que así la requieran.
      8. Si el terreno colinda con ríos, quebradas, acequias, nacientes, traer el alineamiento en los planos catastrados y de construcción, emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU.
      9. Si la construcción se realizará frente a una Ruta Nacional, traer el debido alineamiento emitido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT.
      10. Permiso de accesos del MOPT, cuando así se requiera.

      El propietario debe cumplir con:

      1. Estar al día en los Impuestos y Servicios Municipales, de Bienes Inmuebles y otros tributos.
      2. Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social.
      3. Declaración de Bienes Inmuebles al día.
      4. Preguntas Frecuentes

        ¿Cómo consulto un pendiente por permiso de construcción?

        Puede consultar su pendiente de pago AQUÍ

        ¿Qué es el Impuesto de Construcción?

        Es un porcentaje del 1% del valor de la obra, se cobra cuando se aprueba un permiso de construcción.

         

        • Ing. Eladio Zamora Barboza

        • Control y Desarrollo Urbano

        • Tel: 2453-9600 Ext:123

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  • Requisitos para Demoliciones

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Solicitud por escrito firmada por el propietario del terreno o el representante legal. En esta nota debe comprometerse a ocasionar la menor molestia a los vecinos y vías públicas.
      2. Cédula de identificación del propietario.
      3. Estar al día en todos los impuestos municipales, tanto el propietario como el solicitante.
      4. Actualizar la declaración de Bienes Inmuebles de la propiedad.
      5. Copia legible del plano Catastrado de la propiedad, el cual debe contar con el Visado Municipal.
      6. Escritura o informe registral de la propiedad.
      7. Nota de un Profesional Responsable de la demolición, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, donde se haga responsable de dichos trabajos. Debe de describir el método a utilizar en la demolición.
      8. Fotos del inmueble que se pretende demoler (mínimo cuatro).
      9. Si se utilizan explosivos, debe de presentarse al Departamento de Ingeniería Municipal, el permiso correspondiente de la Oficina de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, y tomar las medidas del caso para la seguridad tanto de construcciones vecinas como de los propios operarios que realicen el trabajo. Debe indicarse en la nota las medidas de precaución que se tomarán para efectos de la seguridad en la demolición, aprobadas por el Ministerio de Salud.
      10. Nota indicando la cantidad de material a remover, donde se depositará, ruta del transporte y autorización por escrito del propietario donde se depositará dicho material.
      11. Una vez analizados los requisitos presentados, si se determina que la construcción tiene características arquitectónicas o históricas por su antigüedad, que ameriten su conservación, la Municipalidad de Palmares se reserva el derecho de pedir al interesado que aporte el criterio del Ministerio de Cultura.
      12. La Municipalidad de Palmares, se reserva el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que pudieran ocasionarse a los bienes públicos.
      13. El hacer caso omiso de la presente facultará a las autoridades Municipales para la CLAUSURA del movimiento de tierras y pasar a los infractores a los tribunales de Justicia por el delito de desobediencia a la Autoridad Pública. (Art. 307 código penal).

      Preguntas Frecuentes

      ¿Cuál es el horario de atención en la Municipalidad de Palmares?

      Es de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm

       

      • Ing. Eladio Zamora Barboza

      • Control y Desarrollo Urbano

      • Tel: 2453-9600 Ext:123

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  • Obras de Mantenimiento

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Formulario de solicitud de permiso de construcción reparaciones, remodelaciones y otras obras de carácter menor, debidamente. Esta solicitud deberá venir firmada por el solicitante o el representante legal de la persona jurídica y por el propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional o el representante legal de la persona jurídica propietaria del terreno, o de la persona física o jurídica que demuestre ser el poseedor del inmueble mediante un documento legal que así lo indique.
      2. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.
      3. La Declaración de Bienes Inmuebles del terreno donde se solicita el permiso de construcción, debe estar al día o realizarla por primera vez.
      4. Una copia del plano catastrado de la propiedad donde se solicita el permiso de construcción.
      5. Estudio registral de la propiedad donde se solicita el permiso de construcción, en que consten el o los propietarios del inmueble.
      6. Las personas jurídicas deberán aportar una certificación de personería jurídica con menos de dos meses de emitida.
      7. Si la propiedad está inscrita en derechos con varios propietarios, deberá presentar una nota firmada por todos, dando el visto bueno para que se lleven a cabo los trabajos. En el caso de haber fallecidos, deberá firmar el albacea. De haber personas en el extranjero, puede firmar aquella persona que goce de un poder inscrito en el Registro Nacional.
      8. En caso de tratarse de obras y de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales, de conformidad con la Resolución N° 1909-2017-SETENA, deberá presentar la Viabilidad Ambiental.
      9. Del mismo modo en que se describe en el inciso anterior, se procederá cuando se trate de inmuebles en los que exista alguna declaratoria o sitio de Patrimonio Arqueológico, Histórico, Indígena o Cultural por parte de las autoridades correspondientes encargadas al efecto con ese fin.

      Permisos Especiales

      1. Si el terreno colinda con ríos, quebradas, acequias, lagos, embalses naturales o artificiales, nacientes, manantiales, traer el lineamiento en los planos catastrado, emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU.
      2. Si la construcción se realizará frente a una Ruta Nacional, traer el debido lineamiento emitido por el MOPT.
      3. Viabilidad Ambiental, de conformidad con la Resolución N° 1909-2017-SETENA, de ser necesario.
      4. Presupuesto detallado elaborado por un ingeniero o arquitecto incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, si la Municipalidad entra en duda sobre el valor de la construcción y que esta exceda los diez salarios base.
      5. *SI LA OBRA EXCEDE LOS DIEZ SALARIOS BASES, LOS TRÁMITES DEBEN SER ELABORADOS POR UN PROFESIONAL INCORPORADO AL CFIA.
      6. Preguntas Frecuentes

        ¿Si solicito mi permiso en línea tengo que presentar menor cantidad de requisitos?

        No, son los mismos requisitos pero el trámite es más rápido.

        ¿Cómo puedo actualizar mis datos?

        Con la solicitud del permiso se actualizan sus datos personales, o en nuestras oficinas en Plataforma de Servicios.

         

        • Ing. Eladio Zamora Barboza

        • Control y Desarrollo Urbano

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  • Permiso de Ampliación de Obra Existente

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Formulario de solicitud de permiso de construcción de ampliación, debidamente lleno, que proveerá para tal efecto la Municipalidad.
      2. Esta solicitud deberá venir firmada por el solicitante o el representante legal de la persona jurídica y por el propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional o el representante legal de la persona jurídica propietaria del terreno, o del que demuestre ser el poseedor del inmueble mediante un documento legal que así lo indique.
      3. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.
      4. La Declaración de Bienes Inmuebles del terreno donde se solicita el permiso, debe ser renovada de ser necesario o realizarla por primera vez.
      5. Una copia del plano catastrado de la propiedad donde se solicita el permiso.
      6. Estudio registral de la propiedad donde se solicita el permiso de construcción, en que consten el o los propietarios del inmueble.
      7. Personas jurídicas deberán aportar una certificación de personería jurídica con menos de dos meses de emitida.
      8. Si la propiedad está inscrita en derechos con varios propietarios, deberá presentar una nota firmada por todos, dando el visto bueno para que se lleven a cabo los trabajos. En el caso de haber fallecidos, deberá firma el albacea. De haber personas en el extranjero, puede firmar aquella persona que goce de un poder inscrito en el Registro Nacional.
      9. Del mismo modo en que se describe en el inciso anterior, se procederá cuando se trate de inmuebles en los que exista alguna declaratoria de Patrimonio Arqueológico, Histórico, Indígena o Cultural por parte de las autoridades correspondientes encargadas al efecto con ese fin.
      10. El solicitante del permiso, deberá presentar un croquis formal, elaborado en computadora, con un programa igual o similar al Auto Cad. Dicho croquis deberá obligatoriamente presentar los siguientes detalles: Distribución Arquitectónica, ubicación geográfica, localización de la construcción dentro de terreno, localización de la ampliación con respecto a la construcción existente, fachada principal, un corte, retiros hacia todas las colindancias, tabla de acabados, planta de tuberías de aguas negras y servidas y su destino final, planta de desfogue de aguas pluviales.

      Permisos Especiales

      1. Alineamiento del MOPT si el terreno está frente a una Ruta Nacional.
      2. Alineamiento del INVU si el terreno está afectado por la Ley Forestal, por ríos, nacientes, quebradas, embalses.
      3. Viabilidad Ambiental, de conformidad con la Resolución N° 1909-2017-SETENA, de ser necesario.
      4. Presupuesto elaborado por un ingeniero o arquitecto incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, si la Municipalidad entra en duda sobre el valor de la construcción y que esta exceda los diez salarios base.
      5. *SI LA OBRA EXCEDE LOS DIEZ SALARIOS BASES, LOS TRÁMITES DEBEN SER ELABORADOS POR UN PROFESIONAL INCORPORADO AL CFIA y MEDIANTE LA PLATAFORMA DIGITAL APC.
      6. Preguntas Frecuentes

        ¿Una vez presentada mi solicitud, puedo iniciar mi construcción?

        No, el interesado debe esperar hasta que tenga el permiso solicitado.

         

        • Ing. Eladio Zamora Barboza

        • Control y Desarrollo Urbano

        • Tel: 2453-9600 Ext:123

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  • Aprobación de Urbanizaciones

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Uso del suelo: Indica el uso permitido para una determinada propiedad en relación y conforme a lugar donde se encuentre, así como la normativa que se debe aplicar. En el caso del Cantón de Palmares, el certificado de uso de suelo se solicita en el Departamento de Ingeniería Municipal y debe estar al día, con menos de un año de emitido. La Municipalidad de Palmares, se reserva el derecho no aprobar el certificado de uso de suelo y de permitir Urbanizaciones solamente en terrenos en que la topografía lo permita o presenten los servicios públicos indispensables.
      2. Permiso para el Desfogue de Aguas Pluviales:
          a) Si la urbanización desfogará las aguas pluviales hacia uno de los ríos o de las quebradas del cantón, indicadas en la Hoja Naranjo, Escala 1:50.000, deberá realizar por escrito la solicitud ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, aportando una copia del plano catastrado y una certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indique que el cuerpo de agua es de dominio público. La Municipalidad de Palmares, puede solicitar la urbanizador la realización de un estudio de capacidad hídrica e hidráulica, por el paso del agua pluvial por uno o varios puentes y alcantarillados.
          b) Si el desfogue se realizará hacia una acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre y/o no indicadas en la Hoja Naranjo, Escala 1:50.000, deberá presentar ante el Departamento de Ingeniería, la solicitud por escrito, un estudio hídrico e hidráulico de la capacidad del cauce de la acequia con la escorrentía de la cuenca tributaria y de la que producirá la futura urbanización, una Certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indique que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua es de dominio público.
          c) Si la Certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indica que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre y/o no indicadas en la Hoja Naranjo, NO son de dominio público, deberá presentar una autorización del colindante o de todos los colindantes, autenticada por un abogado, en caso de afectar una o varias propiedades, creando una servidumbre pluvial, hasta que llegue a un cauce de dominio público.
          d) En caso de que la Urbanización, desfogará las aguas pluviales o una parte de estas hacia un alcantarillado municipal o cuneta, deberá presentar la solicitud por escrito y un estudio hídrico e hidráulico de la capacidad del alcantarillado y el diámetro necesario. Si los estudios indican que la capacidad del alcantarillado es insuficiente para recibir las aguas pluviales provenientes de la Urbanización, es permiso será denegado. Así mismo, el urbanizador puede proceder a cambiar el alcantarillado por uno de mayor capacidad, previo permiso por escrito extendido por el Departamento de Ingeniería.
          e) Autorización del MOPT, en los casos en que el desfogue pluvial afecte una carretera nacional y sus sistemas de evacuación pluvial.
      3. Alineamientos, se deben presentar los siguientes alineamientos aprobados de la debida entidad:
        • a) Afectación de proyectos viales y alineamientos de carreteras cuando la propiedad enfrente a Rutas Nacionales, emitido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT. Caso contrario el MOPT, debe emitir una nota donde certifique que la propiedad no está afectada por proyectos viales del MOPT.
          b) Alineamiento Municipal, cuando la propiedad enfrente a una calle Municipal. Lo otorgará el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Palmares, luego de la presentación de dos copias a escala del Plano Catastrado.
          c) Alineamiento de la Dirección de Urbanismo del INVU, cuando la propiedad esté afectada o colinde con ríos, quebradas, acequias, yurros, embalses naturales o artificiales o cualquier otro cuerpo de agua.
          d) Alineamiento del A y A, cuando la propiedad este afectada por servidumbres de aguas. Caso contrario el A y A, debe emitir una nota donde certifique que la propiedad no está afectada por servidumbres o tuberías de aguas.
          e) Alineamiento del ICE, cuando la propiedad este afectada por líneas de Alta Tensión. Caso contrario el ICE, debe emitir una nota donde certifique que la propiedad no está afectada por servidumbres o líneas de alta tensión.

      4. Nomenclatura: Se debe presentar una nota donde la Comisión Nacional de Nomenclatura, indique que el nombre propuesto para la urbanización, se aprobó.
      5. Viabilidad Ambiental: Se debe presentar ante la Municipalidad de Palmares, la aprobación de la Viabilidad Ambiental de la Urbanización, así como cualquier FEAP o Estudio de Impacto Ambiental, aprobados por la SETENA. Esto es obligatorio para toda urbanización, inclusive las de Interés Social. Así mismo, debe suministrar el nombre del Regente Ambiental que estará a cargo.
      6. Disponibilidad de Agua potable:
        • a) Se debe presentar carta de la Institución que brinda el servicio de agua potable, en dicha carta la Institución debe certificar que hay disponibilidad de brindar el servicio de agua potable a la totalidad de lotes de la Urbanización.
          b) En caso de abastecimiento por pozo, se debe obtener el permiso de la perforación y explotación del pozo en el Departamento de Aguas del MINAE y el SENARA. Además de los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos del agua del pozo. Ambos deben ser presentados a la Municipalidad. Así mismo, en los planos de anteproyecto, debe indicarse el radio de protección, el cual dependerá de los estudios, pero no será menor de veinte metros (20.00 m).
          c) Al no existir en el Cantón de Palmares, alcantarillado sanitario, deben presentarse las pruebas de infiltración del suelo, realizadas por un profesional responsable, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. De acuerdo a las pruebas de infiltración y el estudio de suelos, la Municipalidad de Palmares, puede solicitar la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas residuales para la Urbanización.

      7. Visto Bueno (visado) de los planos por parte del Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos del INS, (amparados en el Ley N° 8228, Ley del Cuerpo de Bomberos), para la aprobación del sistema de agua potable y la ubicación de los hidrantes.
      8. Nota de la Comisión Nacional de Emergencias, donde certifique que el terreno a urbanizar, no ha presentado ni presenta problemas por deslizamiento, inundaciones o fallas sísmicas, o este afectado por algún desastre natural.
      9. Nota del Ministerio del Ambiente y Energía, que indique si la propiedad donde se construirá la urbanización, está afectada por Áreas de Conservación Natural.
      10. Visto bueno (visado) de los planos, por parte del Ministerio de Salud Pública.
      11. Visto bueno (visado) de los planos, por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU.
      12. Copia certificada del plano catastrado.
      13. Copia de la escritura o informe registral autenticado por un abogado, de la propiedad que se va a urbanizar.
      14. Copia de la cédula de identidad si el proyecto es a nombre de una persona física, o copia de la cédula jurídica si se trata de una persona jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona jurídica, debe adjuntar la personería jurídica al día.
      15. Si el proyecto es de Interés Social, debe presentar la certificación de la Declaratoria de Interés Social del Proyecto, emitida por el Ministerio de la Vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda y/o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
      16. Tres juegos (mínimo) de los planos del anteproyecto con toda la información del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Con los sellos de aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de Bomberos. Los planos serán revisados por el Departamento de Ingeniería, el cual dará las recomendaciones del caso a la Comisión de Obras Públicas, quien a su vez otorgará el dictamen final al Concejo Municipal. La Municipalidad de Palmares, se reserva el derecho de aceptar el diseño urbanístico, de solicitar la eliminación o nuevas previstas de calle, o de solicitar la reubicación de las Áreas Comunales, de Parque y de Juegos Infantiles. Deberá contener el plano de curvas de nivel.
      17. Estudio de suelos, realizado por una empresa de reconocido prestigio nacional, incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (debe presentar certificación que así lo compruebe). El estudio de suelos indicará el diseño de los cimientos para el tipo de terreno que ahí se encuentre, la permeabilidad del suelo, la recomendación de las dimensiones de los drenajes para aguas negras y servidas, etc.
      18. En terrenos con pendientes mayores del 30 %, se deberá presentar un estudio de estabilidad de taludes, dichos terrenos serán arborizados, considerándose no aptos para construcción.
      19. Estudio de infiltración del terreno, realizado por una empresa de reconocido prestigio nacional, incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. El estudio de infiltración indicará área de drenaje y porcentaje de cobertura, el porcentaje de cobertura, no excederá del 75% del área total del lote, pero cuando el frente sea mayor o igual que el fondo o cuando el lote sea esquinero podrá aumentarse la cobertura hasta un 80%, así mismo cuando la relación frente fondo exceda del 3,5 la cobertura no será mayor de un 70%.

      Preguntas Frecuentes

      ¿CUÁL ES EL HORARIO DE ATENCIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES?

      De lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm jornada continua.

       

      • Ing. Eladio Zamora Barboza

      • Control y Desarrollo Urbano

      • Tel: 2453-9600 Ext:123

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  • Traspaso Catastro

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Adjuntar copia de la escritura, informe registral de la finca a traspasar.
      2. Personería Jurídica al día (en caso de que sea una sociedad) y fotocopia de cédula del representante legal.
      3. Adjuntar copia del plano catastrado en caso de que se solicite una segregación o reuniones de fincas.

      Preguntas Frecuentes

      ¿Dónde lo tramito?

      En la Plataforma de Servicios.

       

      • Geog. Rolando Corrales Salazar

      • Información Catastral y Geográfica

      • Tel: 2453-9600 Ext:158

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  • Permiso Uso de Suelo y Resolución Municipal de Ubicación

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Una copia del Plano Catastrado.
      2. Solicitud debidamente llena y firmada por el propietario del terreno. (Artículo 28 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°8220).
      3. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica, debe de aportar la personería jurídica con no más de un mes de emitida por la autoridad competente y la solicitud deberá venir firmada por el apoderado de la sociedad. (Artículo 95, Ley 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
      4. Estar al día con tributos e impuestos municipales.
      5. Para recibir la solicitud de certificado de uso de suelo y resolución municipal de ubicación, debe venir con la respectiva firma por medio del certificado digital que otorga el Banco Central o cualquier otras entidad financiera del país, por otro tipo de formato como fotografía , escaneado o imágenes insertadas, no se puede continuar con el trámite, dado que digitalmente no cumple con lo establecido en la Ley N° 8454 (Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos); la otra opción que se recomienda, en caso de no disponer del certificado de firma digital, que se apersone a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Palmares y entregue en físico la documentación.

      Se les comunica que por medio de la plataforma APC Requisitos, otorgada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica pueden solicitar su permiso de Uso de Suelo ante esta Municipalidad

      Preguntas Frecuentes

      ¿Qué es el folio real?

      Es el número con que se registra o inscribe una finca, está compuesto por el número de provincia de un digito, 8 dígitos de consecutivo de número de finca y tres dígitos para los derechos.

      Ejemplo: 1-504469-000

       

       

    Cambios de Usos de Suelo en Urbanizaciones

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • (Según Artículo 145 del Reglamento de Construcciones)

      Requisitos

      1. Escrito consentimiento de los propietarios vecinos, comprendidos dentro de un radio de 50 metros, medidos a partir del vértice del lote.  Dicho documento debe presentarse autenticado.
      2. Certificación del Registro de la Propiedad que demuestre que los firmantes son los propietarios de los inmuebles vecinos.
      3. Escrito del interesado solicitando el cambio de uso, en el que indique tener conocimiento que dicho cambio se dará como uso condicional, en el entendido de que todas las molestias deberán confinarse dentro de la propiedad. Dicho documento deberá presentarse como Declaración Jurada.

      Preguntas Frecuentes

      ¿Cuál es el horario de atención?

      De lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm.

       

      • Geog. Rolando Corrales

      • Información Catastral y Geográfica

      • Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

      • Tel: 2453-9600 Ext:158

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  • Visado Planos

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Aclaraciones sobre el trámite

      1. El cantón de Palmares no cuenta con Plan Regulador, por lo que la revisión de las propuestas de fraccionamiento se realiza con base a lo estipulado en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU.
      2. Se indica además que el cantón de Palmares no tiene aún una delimitación de cuadrantes urbanos, lo que debe ser tomado en cuenta para la presentación de las propuestas de fraccionamiento (transitorio segundo del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU).
      3. El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU está disponible en el siguiente enlace:

      Requisitos

      1. Completar el siguiente formulario con todos los datos solicitados -- El formulario no se encuentra disponible en este momento. Para solicitar ayuda favor comuníquese con Darío Ramírez al teléfono 2453-9600 ext: 153 --
      2. Adjuntar en la sección del formulario “DOCUMENTOS PARA EL TRÁMITE”, los planos individuales de agrimensura correspondientes a cada lote, la respectiva minuta de defectos del Catastro Nacional en la que conste el requerimiento del visado y la última versión del plano, en caso de que se realicen correcciones.
      3. Aportar el plano firmado del diseño y la localización del conjunto de todos los lotes resultantes del fraccionamiento; para dicho plano se debe indicar la situación para cada parcela resultante, inclusive restos de finca (incluir información de áreas, frentes, relación frente fondo, cambios de linderos, derecho de vía y áreas de protección, según la situación para cada fraccionamiento presentado).
      4. Presentar la disponibilidad del servicio para abastecimiento de agua que identifique el número de finca para el que se propone el fraccionamiento y el número de servicios de agua potable otorgado por el operador encargado de brindar el servicio en el distrito donde se localice el inmueble.

      Notas

      1. Los planos remitidos por este medio deben estar firmados mediante certificado digital (artículo 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos).
      2. Se exceptúa del requerimiento de disponibilidad de agua a los fraccionamientos correspondientes a parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos (sección quinta, Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones).
      3. En caso de abastecimiento de agua mediante pozo, se debe aportar la documentación en la que se indique el registro ante el SENARA y la Dirección de Aguas, en la que además se demuestre la potabilidad del agua.

      Preguntas Frecuentes

      ¿Dónde lo tramito?

      Este tipo de trámite lo puede realizar de manera digital como se describió anteriormente o entregándolo directamente en la Plataforma de Servicios.

       

      • Ing. Darío Ramírez Chacón

      • Topografía

      • Tel: 2453-9600 Ext:153

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  • Solicitud de Patente Comercial

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Formulario de solicitud debidamente completo y adjuntar:
        • a) Timbres: ¢125.00 Fiscales.

      2. Uso del suelo extendido por la oficina de Ingeniería Municipal, del lugar en donde se va a desarrollar la actividad (Artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana, Ley No. 4240).
      3. Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, Decreto No. 27569-S.
      4. Póliza riesgos del trabajo INS, café Internet visto bueno de SUTEL.
      5. Copia de la constancia de inscripción a Tributación Directa (Ministerio de Hacienda – Alajuela).
      6. Personas físicas: deberán presentar copia de la cédula de identidad del interesado.
      7. Personas jurídicas deben presentar:
        • a) Copia de la cédula de identidad del representante legal.
          b) Personería Jurídica del solicitante como del dueño de la propiedad.

      8. Copia de la cédula de identidad, por ambos lados, del dueño de la propiedad. En el caso de extranjeros cumplir con el código del comercio.
      9. Copia contrato de arrendamiento, o permiso firmado por el dueño del inmueble.
      10. Estar al día con el pago de los Tributos y demás obligaciones municipales tanto el solicitante como el dueño de la propiedad (art. 8 Reglamentos Ley Patentes).
      11. MÁQUINAS DE JUEGO: Declaración jurada donde se indique la descripción de cada uno de los juegos a explotar, la cantidad de máquinas y serie de las mismas.
      12. CASINOS: a- Certificación emitida por el ICT de la declaración del lugar turístico.
      13. HOTELES - MOTELES - CASAS DE ALOJAMIENTO OCASIONAL:
        • a) VB Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

      14. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

      Preguntas Frecuentes

      ¿Cómo puedo actualizar mis datos?

      Con la declaración de Patentes que se realiza todos los años o físicamente en nuestras oficinas en Plataforma de Servicios.

       

      • Jinnete Vargas

      • Patentes

      • Tel: 2453-9600 Ext:103

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  • Declaración Jurada de Patente

    • Publicado: 09/03/2023

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Presentar lleno y sin correcciones el formulario que la Municipalidad facilitará para este fin.
      2. Si el patentado es una persona física debe presentar copia del documento de identidad.
      3. Si la patente está a nombre de una sociedad presentar la personería y fotocopia de la cédula del representante legal.
      4. Si pertenece al régimen simplificado presentar las 4 hoja declaraciones de renta efectuadas en el 2022.
      5. Si pertenece al régimen tradicional presentar la declaración efectuada bajo el formulario D-101 para el año 2022.
      6. En caso de contar con un periodo especial para la presentación de la declaración ante tributación, presentar copia del documento de autorización a más tardar en la fecha máxima de recepción de las declaraciones en la Municipalidad.
      7. Si registra actividades comerciales en diferentes cantones del país debe presentar una certificación elaborada por un Contador (a) Publico (a) Autorizado (a) (CPA) donde detalle el desglose por cantón de los ingresos brutos reportados a tributación
      8. Si pertenece al régimen tradicional presentar la declaración efectuada bajo el formulario D-101 para el año 2022.

       

      • Jinnete Vargas

      • Patentes

      • Tel: 2453-9600 Ext:103

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  • Renuncia de Patente

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Estar al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.
      2. Adjuntar el Certificado de la Licencia Municipal.

      Preguntas Frecuentes

      ¿Se puede traspasar una patente?

      Si es posible, los requisitos están en el menú de la parte superior de la página en el apartado Trámites, donde encontrará la hoja de requisitos y la solicitud de traspaso. También puede realizar el trámite en la oficina de Patentes.

       

      • Jinnete Vargas

      • Patentes

      • Tel: 2453-9600 Ext:103

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  • Renovación de Patente

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Presentar certificado vencido.
      2. Permiso de salud vigente.
      3. Estar al día con los impuestos.

      Preguntas Frecuentes

      ¿Dónde lo tramito?

      En la Plataforma de Servicios

       

      • Jinnete Vargas

      • Patentes

      • Tel: 2453-9600 Ext:103

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  • Solicitud de Traslado de Patente Comercial

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Llenar formulario para ese efecto en la Oficina de Patentes.
      2. Presentar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Patentado y el propietario del terreno donde se ubica el local.
      3. EN CASO DE SOCIEDADES: La persona que firma, en representación de una Sociedad, debe adjuntar original de la CERTIFICACION de la personería jurídica de ambas Sociedades, máximo tres meses de extendida.
      4. Uso del suelo y resolución de ubicación extendido por la Municipalidad de Palmares, del lugar donde se va a desarrollar la actividad.
      5. Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento al día.
      6. Copia de la última declaración de renta o si pertenecía al régimen de tributación simplificada presentar las últimas cuatro copias.
      7. Copia del contrato de arrendamiento o nota del propietario del inmueble, en caso de ser arrendado, en la que haga constar que acepta que el patentado explote la actividad lucrativa referida en su local.
      8. Estar al día con los Impuestos Municipales, tanto el patentado como el propietario del terreno donde se ubica el local.
      9. Timbres de ley: Fiscales ¢100,00 y Archivo Nacional ¢5,00.

      Preguntas Frecuentes

      ¿Cada cuánto se cancelan los impuestos por Patentes?

      El impuesto de Patentes se cancela por trimestre adelantado.

      • Jinnete Vargas

      • Patentes

      • Tel: 2453-9600 Ext:103

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  • Solicitud de Traspaso de Patente Comercial

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Llenar formulario para ese efecto en la Oficina de Patentes.
      2. Presentar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Patentado y el propietario del terreno donde se ubica el local.
      3. EN CASO DE SOCIEDADES: La persona que firma, en representación de una Sociedad, debe adjuntar original de la CERTIFICACION de la personería jurídica de ambas Sociedades, máximo tres meses de extendida.
      4. Copia de la última declaración de renta o si pertenecía al régimen de tributación simplificada presentar las últimas cuatro copias del último patentado.
      5. Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento al día.
      6. Póliza riesgos del INS.
      7. Copia del contrato de arrendamiento o nota del propietario del inmueble, en caso de ser arrendado, en la que haga constar que acepta que el adquiriente continúe explotando la actividad lucrativa referida en su local comercial.
      8. Estar al día con los Impuestos Municipales, tanto el patentado adquiriente como el propietario del terreno donde se ubica el local.
      9. Timbres de ley: Fiscales ¢100,00 y Archivo Nacional ¢5,00.

      Preguntas Frecuentes

      ¿Una vez presentada mi solicitud, puedo iniciar mi actividad comercial?

      Si se puede, siempre y cuando haga el trámite respectivo.

      • Jinnete Vargas

      • Patentes

      • Tel: 2453-9600 Ext:103

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  • Solicitud de Licencia Temporal

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Formulario debidamente lleno y firmado.
      2. Adjuntar copia de la personería jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal.
      3. Adjuntar la autorización de uso del propietario del establecimiento, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.
      4. Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
      5. Póliza de seguro para riesgo a terceros vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS).
      6. Certificación de la Cruz Roja Costarricense constatando que esa entidad cubrirá el evento.
      7. Certificación del Ministerio de Seguridad Pública en donde constate que esa entidad cubrirá el evento.
      8. En el caso de que se realicen más de una actividad, deberá adjuntar una descripción por cada uno de los eventos que se llevaran a cabo en la actividad.

      En caso de realizar espectáculos públicos

      1. Certificación estructural del inmueble, emitida por un profesional y que indique la capacidad dinámica del local.
      2. Pagar el impuesto de espectáculos públicos de la formula (capacidad X precio X días X 5%).
      3. Visto bueno de la Fiscalía del Teatro nacional para la realización del evento.
      4. Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
      5. Presentación de los tiquetes con la respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del evento, así como las entradas de cortesía deben presentarse debidamente identificadas para la respectiva señalización.
      6. No obstante, el cumplimiento de todos los requisitos antes señalados la Unidad Tributaria se encuentra ocultada para valorar en cada caso los criterios de oportunidad y conveniencias para la realización de un evento o actividad atendiendo a criterios de interés público.

      Preguntas Frecuentes

      ¿Cómo puedo actualizar mis datos?

      Con la declaración de Patentes que se realiza todos los años o físicamente en nuestras oficinas en Plataforma de Servicios.

      • Jinnete Vargas

      • Patentes

      • Tel: 2453-9600 Ext:103

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  • Solicitud de Patente Licor Permanente

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Certificación de personería jurídica en la que conste la vigencia del representante legal y composición del capital accionario.
      2. Contrato de arrendamiento del local (en el caso de locales nuevos haber adquirido y cancelado el respectivo permiso de construcción).
      3. Fotocopia de la cédula de identidad.
      4. Estar al día en:
        • a. Obligaciones municipales
          b. Certificación de póliza de riesgo laboral
          c. Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social
          d. Certificación de Asignaciones Familiares

      5. Permiso Funcionamiento Sanitario requerido por el Ministerio de Salud.
      6. Licencia Clase C: Cocina debidamente equipada.

      Preguntas Frecuentes

      ¿Dónde lo tramito?

      En la Plataforma de Servicios

       

      • Jinnete Vargas

      • Patentes

      • Tel: 2453-9600 Ext:103

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  • Solicitud de Patente Licor Temporal

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Certificación de personería jurídica en la que conste la vigencia del representante legal y composición del capital accionario.
      2. Fotocopia de la cédula de identidad.
      3. Estar al día en:
        • a. Obligaciones municipales.
          b. Certificación de póliza de riesgo laboral.
          c. Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social.
          d. Certificación de Asignaciones Familiares.

      4. Permiso Funcionamiento Sanitario requerido por el Ministerio de Salud.
      5. NOTA: Se les recuerda que de acuerdo al artículo 7 de la Ley 9047 toda venta de licor temporal debe contar con licencia municipal para dicho fin, de lo contrario se expondría a las sanciones establecidas en los artículos 14 y 21 de la supra citada Ley, las cuales van desde un día de multa hasta diez salarios base.

      Preguntas Frecuentes

      ¿Dónde lo tramito?

      En la Plataforma de Servicios

       

      • Jinnete Vargas

      • Patentes

      • Tel: 2453-9600 Ext:103

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  • Solicitud para Espectáculos Públicos

    • Publicado: 09/09/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos

      1. Formulario de solicitud debidamente llena y firmada.
      2. En caso de personas jurídicas adjuntar certificación personería jurídica (con no menos de un mes de emitida) y cedula de identidad vigente del representante legal, así como copia del acto de constitución y del capital accionario. En caso de personas físicas presentar la cédula de identificación (vigente).
      3. Copia del contrato de alquiler o autorización del bien inmueble donde se realizará la actividad. Con el documento de identidad del propietario o en su defecto, certificación de la titularidad del bien inmueble en caso de ser el dueño del predio.
      4. Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad dinámica de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.
      5. Póliza de seguro para riesgos a terceros vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
      6. Autorización de la Comisión de Eventos Masivos, donde se avala el evento o actividad.
      7. Certificación de la Cruz Roja Costarricense constatando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.
      8. Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.
      9. Sistema de Seguridad para coordinar entre la seguridad privada y pública.
      10. Visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional, para la realización del evento.
      11. Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
      12. Presentación de los tiquetes con la respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del evento, así como las entradas de cortesía deben de presentarse debidamente identificadas para la respectiva señalización.
      13. Depósito a favor de la Municipalidad de Palmares del setenta y cinco por ciento del monto resultante del cinco por ciento del total de la taquilla, en efectivo o transferencia bancaria.
      14. Indicar en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser de un 5% del aforo en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone la Ley Nº 8306, denominada Ley para Asegurar, en los Espectáculos Públicos Espacios Exclusivos para Personas con Discapacidad.
      15. No obstante, el cumplimiento de todos los requisitos antes señalados la Administración Tributaria se encuentra facultada para valorar en cada caso los criterios de oportunidad y conveniencia para la realización de un evento o actividad atendiendo a criterios de interés público.
      16. La solicitud deberá presentarse por escrito con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento.
        • NOTA: En caso de que un mismo solicitante requiera varios formularios para realizar varias actividades de espectáculos públicos y entre estos exista igualdad de requisitos, no será necesaria la duplicación de documentos. (Ley 8220).

      Preguntas Frecuentes

      ¿Dónde lo tramito?

      En la Plataforma de Servicios

       

      • Jinnete Vargas

      • Patentes

      • Tel: 2453-9600 Ext:103

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  • Declaración de Bienes Inmuebles

    • Publicado: 16/04/2020

    • Última actualización: 29/01/2024

    • Requisitos para personas físicas

      1. Presentarse a declarar el propietario registral.
      2. Copia de la cédula de identidad.
      3. Copia del plano catastrado de la propiedad.
      4. Si el propietario es un menor de edad, el padre de familia o encargado del menor deberá presentar copia de La Patria Potestad.
      5. Si el propietario registral falleció, la persona albacea deberá presentar un documento legal y copia de su cédula de identidad.
      6. Si el propietario registral no se encuentra en el país deberá dejar a un representante legal con un poder generalísimo para que este trámite.
      7. En caso de que su propiedad se encuentre en información posesoria o sin inscribir ante el Registro Nacional, presentar copia del plano catastrado.

      Requisitos para personas jurídicas:

      1. Presentarse a declarar el representante legal de la Sociedad Jurídica.
      2. Copia de la cédula de identidad del representante legal.
      3. Copia de la Personería Jurídica.
      4. Preguntas Frecuentes

        ¿Cuál es el horario para entregar declaraciones?

        El horario para recibir declaraciones y solicitudes de no afectación es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en la Plataforma de Servicios

        ¿Puedo hacer el trámite digitalmente?

        Si desea realizar este trámite de manera digital, puede comunicarse con comunicarse con Alberto Bolaños al teléfono 2453-9600 Ext: 135 para realizar la declaración, donde se le indicará como proceder con el trámite.

         

        • Ing. Alberto Bolaños Víquez

        • Bienes Inmuebles

        • Tel: 2453-9600 Ext:135

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  • Exoneración de Bienes Inmuebles

    • Copia de la cédula de identidad por ambos lados.
    • Adjuntar boleta de exoneración.
    • Preguntas Frecuentes

      ¿A qué número de teléfono puedeo comunicarme para que me den más información?

      Puede comunicarse al teléfono 2453-9600 Ext: 135.

      • Ing. Alberto Bolaños Víquez

      • Bienes Inmuebles

      • Tel: 2453-9600 Ext:135

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